Ordenza de no discriminación

Trasfondo

Después de meses de consideración y alcance comunitaria, el Concejo Municipal de Aspen adoptó una nueva ordenanza de no discriminación modernizada el 24 de septiembre de 2024, marcando un paso significativo en el compromiso continuo de la ciudad con la igualdad y la inclusividad.

La ordenanza, que actualiza las leyes de no discriminación existentes en Aspen, fue introducida por primera vez en 1977 con la Ordenanza 60. Esta ordenanza fue considerada innovadora y fue la primera ley de no discriminación del estado, dirigida a la discriminación basada en la orientación sexual, seguida por Boulder en 1987 y Denver en 1991. Basada en esta ordenanza fundamental, la ciudad de Aspen fue uno de los demandantes exitosos en el caso Romer v. Evans, 517 U.S. 620, 116 S.Ct.1620 (1996), que anuló la enmienda constitucional del estado de Colorado que fue aprobada por los votantes. Esta enmienda habría permitido la discriminación basada en la orientación afectiva y sexual.

La Ordenanza 60 fue una legislación pionera y protegió los derechos de los residentes de Aspen, estableciendo un precedente para futuras victorias legales en el ámbito de la legislación contra la discriminación. La ordenanza original de 1977 prohibía la discriminación por raza, color, credo, religión y otros factores en el empleo, la vivienda, los servicios públicos y las prácticas de acomodación.

Cuarenta y siete años después, la ordenanza actualizada sigue fomentando este legado, asegurando el control local mientras se alinea con las protecciones estatales y federales contra la discriminación.

La ciudad ha estado trabajando durante más de un año para modernizar la ordenanza pionera de 1977.

Algunos temas generales relacionados con las actualizaciones recientes a la ordenanza incluyen, entre otros, la expansión de las clases protegidas, la renovación del lenguaje para ser cada vez más inclusivo y la expansión del elemento de prueba de discriminación basado en la legislación actualizada. La nueva ordenanza también mejora el rango de sanciones locales para las personas que buscan remedios por prácticas discriminatorias.

El Departamento de Policía de Aspen y la Autoridad de Vivienda del Condado de Aspen-Pitkin fueron incluidos en la recopilación de comentarios sobre la ordenanza como partes interesadas clave. La ordenanza revisada propuesta también fue revisada por dos consultores en diversidad, equidad e inclusión.

El Concejo Municipal de Aspen discutió la nueva ordenanza durante una sesión de trabajo el 19 de agosto de 2024 y propuso cambios. El concejo aprobó unánimemente la ordenanza propuesta en primera lectura el 27 de agosto de 2024 y la finalizó el 24 de septiembre de 2024. La ordenanza entrará en vigor 30 días después de su aprobación, es decir, el 25 de octubre de 2024.

Resumen de las revisiones sustantivas:

La definición actualizada de discriminación incluye las siguientes clases protegidas:
Raza, credo, color, sexo, orientación afectiva o sexual, identidad de género, expresión de género, características genéticas, estado civil, religión, expresión religiosa, origen nacional, ascendencia, embarazo, paternidad, custodia de un menor, discapacidad mental o física, fuente de ingresos, estado migratorio, edad, responsabilidad familiar o afiliación política de dicha persona o de amigos o asociados de dicha persona.

Adición de elementos de prueba:

Los elementos esenciales de prueba deberán ser de intención discriminatoria o tratamiento desigual o impacto desigual y un nexo entre dicha intención, tratamiento desigual o impacto desigual y una acción o negativa o falta de acción identificada en este capítulo.

Exenciones a las prácticas de vivienda discriminatorias:

Esta ordenanza no prohíbe lo siguiente: Cualquier institución u organización religiosa o confesional que esté operada, supervisada o controlada por una organización religiosa o confesional de limitar la admisión o dar preferencia a personas de la misma religión o denominación o de hacer dicha selección de compradores, arrendatarios o inquilinos que promuevan un propósito religioso o confesional de buena fe; un propietario o arrendatario de limitar la ocupación de una unidad de vivienda ocupada por dicho propietario o arrendatario como su residencia; un propietario de limitar la ocupación de habitaciones o unidades de vivienda en edificios ocupados por no más de dos hogares que vivan independientemente entre sí si el propietario mantiene y ocupa realmente una de dichas habitaciones o unidades de vivienda como su residencia; un propietario o arrendador de una instalación de vivienda dedicada exclusivamente a albergar a individuos de un sexo de limitar a los arrendatarios o inquilinos a personas de ese sexo, siempre que se permita a las personas utilizar una instalación de vivienda que sea consistente con su identidad de género; en instalaciones de vivienda donde se produzca el desnudarse en presencia de otros, los propietarios o arrendadores deberán hacer ajustes razonables para permitir el acceso consistente con la identidad de género de un individuo; la transferencia, venta, alquiler, arrendamiento o desarrollo de vivienda diseñada o destinada para el uso de personas con discapacidad física o mental, pero esta exclusión no permite la discriminación por ninguna otra razón.

Discriminación basada en el embarazo, paternidad o custodia de un menor en:

  • Cualquier lote ocupado por su propietario que contenga cuatro o menos unidades de vivienda.
  • Cualquier edificio residencial en el que el propietario o arrendador establezca y lleve a cabo públicamente una política de alquiler o venta exclusivamente a personas de 55 años o más, pero solo mientras dicha política permanezca en vigor.
  • Cualquier unidad de vivienda alquilada, arrendada o subarrendada por no más de 18 meses mientras el propietario o arrendatario esté ausente temporalmente, cuando el propietario o arrendatario deje una cantidad sustancial de pertenencias personales en las instalaciones.
  • Cualquier edificio residencial ubicado en bienes raíces cuyo título estaba, al 17 de noviembre de 1981, gravado por una cláusula restrictiva que limita o prohíbe la residencia de menores en dicha propiedad, pero solo mientras dicha cláusula permanezca en vigor.
  • Hasta un tercio de los edificios en un complejo de vivienda que consista en tres o más edificios; a efectos de este subpárrafo, complejo de vivienda significa un grupo de edificios que contengan cinco o más unidades en un terreno contiguo propiedad de la misma persona o personas.

Proceso de aplicación:

El Fiscal de la Ciudad será responsable de hacer cumplir todas las disposiciones de este Capítulo.

Cualquier persona que resida en la ciudad y que afirme sentirse agraviada por un acto discriminatorio ilegal tendrá una causa de acción en cualquier tribunal de jurisdicción competente para daños compensatorios y otros remedios, incluyendo la emisión de órdenes de restricción y medidas cautelares temporales o permanentes necesarias para obtener el cumplimiento.

Cualquier persona que resida en la ciudad puede presentar una acción civil autorizada por esta ordenanza, siempre que dicha persona primero presente al Fiscal de la Ciudad una solicitud por escrito para que el Fiscal inicie la acción. La solicitud deberá incluir una declaración de los motivos para creer que existe una causa de acción. El Fiscal de la Ciudad deberá responder dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la solicitud indicando si tiene la intención de presentar una acción civil. Si el Fiscal de la Ciudad indica afirmativamente y presenta una demanda dentro de los 30 días posteriores, no se podrá presentar ninguna otra acción a menos que la acción presentada por el Fiscal sea desestimada sin perjuicio.

Además de los recursos civiles, cualquier persona que viole la ordenanza será considerada culpable de un delito y, tras su condena, será castigada con una multa que no exceda el monto máximo permitido por la ley, o con prisión de no más de un año o con ambas, a discreción del tribunal municipal.

Si un titular de un permiso, licencia, franquicia, beneficio o ventaja de la ciudad viola la ordenanza, la ciudad podrá tomar medidas para suspender temporal o permanentemente el permiso, licencia, franquicia o beneficio.

Para presentar una denuncia, favor de mandarle un correo electrónico a: kate.johnson@aspen.gov